TABASCOHOY.COM.MX.-El Artículo 45 de la Ley de Transportes del Estado de Tabasco prohíbe la circulación de trasporte público mixto conocido como 'Pochimóviles' en vías primarias; es decir, en carreteras de dos o más carriles, pero un centenar de éstos ponen en peligro la vida de los usuarios al prestar el servicio circulando por la carretera federal 195 Villahermosa-Teapa, en la Villa Parrilla, solapados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes federal y estatal.
Esta situación se puede observar diariamente en este poblado donde operan más de un centenar de Pochimóviles de las uniones “Motomóviles de Parrilla” y “Mototransporte de Parrilla”, las cuales además de no contar con el permiso, autorización o concesión de la SCT, que dirige Adrián Hernández Balboa para la prestación del servicio, tampoco garantizan la protección y seguridad de los usuarios en caso de algún accidente.
En un recorrido realizado este lunes por la zona se pudo apreciar que estas pequeñas unidades realizan recorridos de dos y hasta cinco kilómetros partiendo de Villa Parrilla hacia La Majahua, el Fovissste Parrilla, Huapinol, Parrilla segunda sección y Las Mercedes, utilizando la carretera Villahermosa-Teapa.
En dicha vía compiten por el pasaje con las unidades del servicio de transporte autorizado, como son combis, vans o minibuses, cobrando la misma tarifa de 5 pesos, pese a que no garantizan la seguridad de los pasajeros en caso de registrarse un accidente, pues operan sin el seguro del viajero.
Asimismo se observó que la prestación de este servicio también violenta otra de las disposiciones del artículo 45 de la Ley de Transportes del Estado de Tabasco que establece que el servicio debe de ser prestado directamente por los concesionarios, por lo que el conductor no podrá ser alguna otra persona; sin embargo prácticamente todas las unidades son manejadas por chóferes o personas contratadas por los “supuestos concesionarios” quienes además de no estar capacitados para prestar el servicio de transporte público no cuentan con el gafet y el tarjetón de conductor.
El artículo 45 establece que “el transporte en unidades adaptadas con motocicletas o vehículos mecánicos sin motor, será prestado directamente por los permisionarios, por lo que el conductor no podrá ser persona diversa”; además señala “estas unidades no podrán circular por la infraestructura vial primaria y harán sitio únicamente en los lugares que designe la Dirección General, así mismo no podrán operar fuera del área geográfica y horarios determinados en el permiso correspondiente.
De la misma forma el artículo 70 del Reglamento de Ley de Transportes para el Estado de Tabasco establece como vialidades primarias, los caminos y carreteras que cuenten con dos o más carriles de circulación en ambos sentidos, las autopistas, vías de cuota o de mayor velocidad así como las avenidas, paseos, calles y calzadas urbanas que concentran mayor densidad y fluidez de tránsito vehicular.
PELIGRO
Usuarios corren el riesgo de sufrir graves percances en estos minitransportes.
VIOLAN LEY
Artículo 45: De la Ley de Transportes del Estado de Tabasco prohíbe la circulación de trasporte público mixto conocido como 'Pochimóviles' en vías primarias: carreteras de dos o más carriles
LO QUE HACEN
Circulan por la carretera federal 195 Villahermosa-Teapa
EL SERVICIO
De Parrilla hacia La Majahua, el Fovissste Parrilla, Huapinol, Parrilla segunda sección y Las Mercedes